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Novedades Fiscales Real Decreto 3/2016

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Novedades Fiscales Real Decreto 3/2016

Tras un año en el que debido a la falta de Gobierno no se han producido excesivas modificaciones fiscales, el hecho de la formación de un nuevo ejecutivo y la presión impuesta por Bruselas para no incumplir con los límites de déficit público han motivado la aprobación de algunas materias encaminadas a incrementar los ingresos públicos y a restringir determinados beneficios fiscales.

Con el objeto de facilitar el estudio del posible impacto que las novedades introducidas en el Real Decreto 3/2016 pudieran tener, las analizaremos por grupos, siendo estos los siguientes:

 Impuesto sobre Sociedades:

  • Limitación a la compensación de Bases Imponibles Negativas para las grandes empresas en función al importe neto de su cifra de negocios.
  • Se modifica el límite para la aplicación de la deducción por doble imposición interna o internacional, que se cifra en el 50% de la cuota íntegra del contribuyente
  • Exención por dividendos: No se podrán deducir las pérdidas por transmisión de participaciones, cuando las rentas positivas estuvieran exentas por tratarse de dividendos o de ganancias derivadas de la venta de participaciones.
  • Reversión de deterioros de participaciones: en el supuesto de que una sociedad hubiera dotado un deterioro de participaciones en ejercicios anteriores al 2013 que hubiesen sido fiscalmente deducibles.
  • Impuestos especiales:
  • Se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre Productos Intermedios, del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  • Impuesto sobre el Patrimonio:
  • Se mantiene la vigencia del referido impuesto para el ejercicio 2017.
  • Aplazamientos y fraccionamiento de deudas (LGT)
  • Se añaden nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar las deudas, siendo estos supuestos:
  •  Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Las resultantes de tributos que deban de ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. El ejemplo más claro lo encontraríamos en la imposibilidad de aplazar o fraccionar el IVA, salvo que se acredite el impago de las cuotas repercutidas.

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