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Ayudas Autónomos 2016

Tabla de contenidos

Programa apoyo a la creación, consolidación y mejora de competitividad en empresas de trabajo autónomo

(CONVOCATORIA 2016)

LÍNEA 1. FOMENTO DE LA CREACIÓN DE EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

(Plazo de presentación 22/12/2016 al 21/01/2017)

Cuantía de las ayudas:

  • Para la Medida 1 (Línea 1). 2.000 euros para colectivos no preferentes, 3.000 euros para colectivos preferentes, y 3.500 euros en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%.
  • Para la Medida 2 (Línea 1). 8.000 euros para colectivos no preferentes, 9.000 euros para colectivos preferentes, y 9.500 euros en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%.

Objeto: impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica, a través de dos medidas:

  1. Medida 1. Fomento de las iniciativas emprendedoras de trabajo autónomo para impulsar el autoempleo individual mediante el apoyo al inicio de una actividad económica.
  2. Medida 2. Ayudas al establecimiento de las iniciativas emprendedoras que se pongan
    en marcha para apoyar el trabajo autónomo recientemente creado, incentivando su

Personas beneficiarias:

  • Para la Medida 1 (Línea 1). Personas dadas de alta como autónomas en el momento de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de diciembre de 2016.
  • Para la Medida 2 (Línea 1). Personas dadas de alta como autónomas en el momento de la solicitud y, como máximo, desde el 1 de septiembre de 2014.
  • Tanto para la Medida 1 (Línea 1) como para la Medida 2 (Línea 1):
  • No haber estado de alta como autónomas en los dos años inmediatamente anteriores a su última fecha de alta.
  • Encontrarse inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el SAE, en la fecha de alta como autónoma.
  • Disponer de un plan de viabilidad de la actividad (debe entregarse junto con la solicitud).

Obligaciones:

  • Para la Medida 1 (Línea 1). Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 12 meses a contar desde el 22/01/2017.
  • Para la Medida 2 (Línea 1). Mantener de forma ininterrumpida su condición de autónomo y desarrollar la misma actividad, al menos durante 36 meses a contar desde el 22/01/2017 (o bien de forma interrumpida durante 36 meses a contar desde el 22/01/2017 en un periodo de 42 meses).
  • Los beneficiarios de la Medida 1 (Línea 1) no podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena.
  • Los beneficiarios de la Medida 2 (Línea 1) podrán compatibilizar su actividad con otra actividad por cuenta ajena siempre que sea a tiempo parcial y exclusivamente en los tres primeros meses a contar desde el 22/01/2017.

LÍNEA 2. CONSOLIDACIÓN EMPRESARIAL DEL TRABAJO AUTÓNOMO

(Plazo de presentación 22/12/2016 al 05/01/2017)

Cuantía de las ayudas:

  • Para la Medida 1 (Línea 2) -cooperación empresarial-. 2.000 euros.
  • Para la Medida 2 (Línea 2) -relevo generacional-. 2.000 euros para colectivos no preferentes, 3.000 euros para colectivos preferentes, y 3.500 euros en el caso de personas discapacitadas en grado igual o superior al 33%.
  • Para la Medida 3 (Línea 2) -contratos en prácticas profesionales o acuerdos de prácticas no laborales-. 3.000 euros.
  • Para la Medida 4 (Línea 2) -ayudas a la competitividad-. 1.000 euros.
  • Para la Medida 5 (Línea 2) -ayudas a la continuidad-. 1.000 euros.

Objeto: favorecer la consolidación de las iniciativas emprendedoras desarrolladas por los autónomos, en base a ventajas competitivas y de continuidad, a través de cinco medidas:

  1. Medida 1. Cooperación empresarial, apoyando la creación de proyectos de colaboración entre tres o más personas trabajadoras autónomas.
  2. Medida 2. Relevo generacional de las unidades económicas de trabajo autónomo, apoyando el proceso de transmisión de actividades consolidadas.
  3. Medida 3. Ayudas para la realización de contratos en prácticas profesionales o suscripción de acuerdos para el desarrollo de prácticas no laborales, con jóvenes con cualificación suficiente y relacionada con la actividad económica del negocio, conforme a su titulación académica.
  4. Medida 4. Ayudas a la competitividad mediante la inversión en activos fijos de inmovilizado material que desarrollen proyectos de innovación.
  5. Medida 5. Ayudas de continuidad, para la consolidación el trabajo autónomo mediante un cambio en la estrategia competitiva, pudiendo suponer un cambio en la actividad económica desarrollada.

Personas beneficiarias y requisitos:

  • Para la Medida 1 (Línea 2) –cooperación empresarial-. Empresas de nueva creación con personalidad jurídica propia, creadas a partir de la cooperación entre tres o más trabajadores autónomos. La nueva empresa deberá estar formalmente constituida en el momento de la solicitud y, como máximo, hasta 12 meses anteriores al 21/12/2016, o bien deberá constituirse en un plazo de 6 meses a contar desde el 21/12/2016. En todo caso, deberá haber iniciado su actividad en el plazo de 6 meses a contar desde el 21/12/2016, en caso de que no la hubiera iniciado ya desde el momento de su constitución.
  • Para la Medida 2 (Línea 2) –relevo generacional-. La persona autónoma que continúe la actividad empresarial traspasada, que esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el SAE. La transmisión de la actividad empresarial debe realizarse mediante contrato mercantil en escritura pública, debiendo ser la persona autónoma relevada mayor de 60 años. La transmisión de la actividad empresarial y el alta de la persona autónoma sucesora deberá realizarse en el plazo de 6 meses desde el 21/12/2016, de no haberse efectuado ya en los 12 meses anteriores a dicha fecha. La persona autónoma sucesora deberá contar con un plan de viabilidad de la actividad (debe entregarse junto con la solicitud).
  • Para la Medida 3 (Línea 2) –contratos en prácticas profesionales o acuerdos de prácticas no laborales-. La persona autónoma que suscriba un acuerdo de prácticas no laborales con una duración mínima de 6 meses, o bien contratos en prácticas profesionales, siempre que éstos se realicen como continuación de prácticas no laborales anteriores, y a tiempo completo. Los contratos en prácticas profesionales y los acuerdos de prácticas no laborales subvencionados con esta medida deberán haberse formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los doce meses anteriores al 21/12/2016.
  • Para la Medida 4 (Línea 2) –ayudas a la competitividad-. La persona autónoma que haya mantenido su alta de forma ininterrumpida como máximo 36 meses a la fecha de la solicitud de la ayuda. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras autónomas que tengan en los ejercicios fiscales 2014 y 2015 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados menor de 9.080,40 euros. La persona autónoma deberá contar con un plan de viabilidad de la actividad (debe entregarse junto con la solicitud), que contemplará la inversión en activos.
  • Para la Medida 5 (Línea 2) –ayudas a la continuidad-. La persona autónoma con una antigüedad de más de 36 meses de alta ininterrumpida hasta la fecha de la solicitud. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas trabajadoras autónomas que tengan en los ejercicios fiscales 2014 y 2015 un Rendimiento Neto Reducido de los Rendimientos de Actividades Económicas declarados menor de 9.080,40 euros. La persona autónoma deberá contar con un plan de viabilidad de la actividad (debe entregarse junto con la solicitud), que contemplará el cambio de estrategia competitiva.

Obligaciones:

  • Para la Medida 1 (Línea 2) –cooperación empresarial-. Las personas promotoras deberán permanecer como socias de la nueva empresa creada (y de alta como autónomas) durante, al menos, 12 meses de forma ininterrumpida desde la fecha de la resolución de concesión o desde su constitución, atendiendo a que la empresa estuviese o no constituida en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Para la Medida 2 (Línea 2) –relevo generacional-. La persona autónoma sucesora deberá mantener la actividad económica recibida y su alta como autónoma de forma ininterrumpida durante al menos 12 meses desde la fecha de transmisión, si ésta se ha producido con posterioridad al 21/12/2016, mientras que si la transmisión se ha producido con anterioridad al 21/12/2016, esos 12 meses de mantenimiento obligatorio empezarán a contar desde la fecha de la resolución de concesión.
  • Para la Medida 3 (Línea 2) –contratos en prácticas profesionales o acuerdos de prácticas no laborales-. El contrato en prácticas podrá celebrarse con quienes estuviesen en posesión de título universitario, o de FP de grado medio o superior, o de certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años siguientes a la finalización de dichos estudios (7 años en caso de trabajador con discapacidad). La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años (en el caso de prácticas no laborales, la duración mínima de las mismas será de 6 meses).
  • Para la Medida 4 (Línea 2) –ayudas a la competitividad-. La persona autónoma deberá desarrollar la actividad como tal, y mantenerse de forma ininterrumpida de alta como autónomo, al menos, durante 3 años a contar desde el 06/01/2017. Asimismo, la compra de activos fijos de inversión productiva deberá realizarse en el primer mes desde la resolución de concesión.
  • Para la Medida 5 (Línea 2) –ayudas a la continuidad-. La persona autónoma deberá mantenerse de alta en la misma o en la nueva actividad económica de forma ininterrumpida, al menos, durante 12 meses a contar desde el 06/01/2017.

LÍNEA 3. CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO

(Plazo de presentación del 22/12/2016 al 05/01/2017)

Cuantía de las ayudas:

  • Para la Medida 1 (Línea 3) –contrataciones indefinidas ordinarias-. 000 euros por cada nuevo contrato formalizado con carácter indefinido ordinario, cuando sea a jornada completa. Si las contrataciones se llevan a cabo por personas autónomas de áreas territoriales o de empleo preferentes, o con personas de colectivos preferentes, o suponen dos o más contrataciones simultáneas, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.500 euros.
  • Para la Medida 2 (Línea 3) –transformación de contratos de duración determinada en indefinidos-. 000 euros por cada transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido realizado de forma simultánea, cuando sea a jornada completa. Si las transformaciones de contratos se llevan a cabo por personas autónomas de áreas territoriales o de empleo preferentes, o con personas de colectivos preferentes, o suponen dos o más contrataciones simultáneas, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.500 euros.
  • Para la Media 3 (Línea 3) –contratos de interinidad-. 000 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de ocho meses, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas con riesgo durante el embarazo. Si las contrataciones se llevan a cabo por personas autónomas de áreas territoriales o de empleo preferentes, o con personas de colectivos preferentes, o suponen dos o más contrataciones simultáneas, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.500 euros.
  • Para la Media 3 (Línea 3) –contratos de interinidad-. 500 euros cuando la contratación sea a jornada completa por un periodo de dieciséis semanas, por cada contrato de interinidad, para sustituir a personas que se encuentren en situación de permiso por maternidad, adopción o acogimiento.

Objeto: fomentar la creación de empleo estable mediante el apoyo a las contrataciones indefinidas de trabajadores por parte de personas trabajadoras autónomas y consolidarlo a través del apoyo a las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario de forma simultánea y, por otro lado, favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo y promover las condiciones óptimas para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo, a través de tres medidas:

  1. Medida 1. Apoyo a la contratación por tiempo indefinido ordinaria (hasta un máximo de tres).
  2. Medida 2. Apoyo a la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos (hasta un máximo de tres).
  3. Medida 3. Apoyo a la contratación de duración determinada para conciliar la vida personal, laboral y familiar en el trabajo autónomo de personas que por motivos de riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo, precisen contratar a una persona que les permita disfrutar de los permisos correspondientes, bien mediante la sustitución de la propia trabajadora autónoma o bien, en el caso de que la necesidad de conciliar sea de una trabajadora por cuenta ajena, su sustitución por parte del trabajador o trabajadora autónoma.

Personas beneficiarias y requisitos:

Serán beneficiarias las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda, siempre que cumplan los siguientes requisitos.

  • Para la Medida 1 (Línea 3) –contrataciones indefinidas ordinarias– y la Media 3 (Línea 3) –contratos de interinidad-. Las contrataciones deberán realizarse con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive. El requisito de la edad deberá cumplirse en el momento de formalización del contrato. Las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en el momento de la formalización del contrato (excepto las sustituciones por baja maternal en aquellos casos en que se formalice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el riesgo durante el embarazo).
  • Para la Medida 1 (Línea 3) –contrataciones indefinidas ordinarias-. Los nuevos contratos por tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos. Las personas beneficiarias no deben haber tenido ningún vínculo laboral anterior con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva.
  • Para la Medida 2 (Línea 3) –transformación de contratos de duración determinada en indefinidos-. Las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido ordinario deben suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos.

Las contrataciones por tiempo indefinido, las transformaciones de contratos de duración determinada en contratos de tiempo indefinido y los contratos de interinidad se deberán haber formalizado en el momento de la presentación de la solicitud y, como máximo, en los 12 meses anteriores al 21/12/2016.

Obligaciones:

  • Para la Medida 1 (Línea 3) –contrataciones indefinidas ordinarias– y la Medida 2 (Línea 3) –transformación de contratos de duración determinada en indefinidos-. El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en contrato de tiempo indefinido, será de 24 meses desde la formalización o transformación del contrato.
  • Para la Media 3 (Línea 3) –contratos de interinidad-. Las contrataciones de interinidad se mantendrán, al menos, durante el período de actividad subvencionado.

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