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Medidas extraordinarias de apoyo empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19

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Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

El pasado sábado, 13 de marzo, se publicó en el BOE el RDL 5/2021, de 12 de marzo,
donde se establecen, entre otras medidas, determinadas líneas de ayudas dirigidas a
aquellas empresas y autónomos que atraviesen dificultades financieras a consecuencia de
la COVID19. Estas ayudas, que alcanzarán los 11.000 millones de euros, se articularán a
través de los siguientes bloques:

1. Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación de 7.000
millones de euros.
2. Línea de reestructuración de deuda financiera COVID, con una dotación de 3.000
millones de euros.
3. Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, con una dotación de
1.000 millones de euros

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas

Serán destinatarios de estas ayudas las empresas y autónomos que tengan su domicilio
fiscal en territorio español, estando al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo tales ayudas carácter finalista orientadas
a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no
financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando que estos se hayan
devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos
anteriores a la entrada en vigor de este RDL. En primer lugar, se satisfarán los pagos a
proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda
bancaria.
Además de lo anterior, para ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas
contempladas en esta línea, las empresas/autónomos tendrán que estar adscritos a los
sectores definidos en el Anexo I (que adjuntamos) y cuyo volumen de operaciones anual
declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30 %

con respecto a 2019. En ningún caso podrán ser beneficiarios de estas ayudas
aquellos autónomos/empresas que en la declaración de IRPF correspondiente a 2019 hayan
declarado un resultado neto negativo por las actividades en estimación directa o hayan
declarado una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades antes de la
aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.
Respecto al importe de las ayudas, serán las Comunidades Autónomas las que
establecerán los criterios, de forma que no se superen los siguientes máximos:

– 3.000 € cuando se traten de empresarios que apliquen el régimen de estimación
objetiva (módulos) en el IRPF.
– Para el resto de autónomo y empresas, las ayudas no podrán ser inferior a 4.000 €
ni superior a 200.000 €. Para cuantificar tales ayudas, se atenderá a lo siguiente:

o Autónomos y empresas (hasta 10 empleados): la ayuda será de hasta el
40% de la caída del volumen de ingresos con respecto al 2019 que supere
el 30%, indicado anteriormente.
o De hasta el 20% para el resto de las entidades.

Por último, las empresas beneficiarias deberán justificar el mantenimiento de la actividad
hasta el 30 de junio de 2022, no podrán repartir dividendos durante los ejercicios 2.021-2.022
ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos ejercicios, sino la entidad
tendrá que proceder al reintegro de la ayuda recibida.

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID

Esta línea de medidas, con una dotación de 3.000 millones de euros, se aplicarán a
empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuente con aval
público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito u otra entidad supervisada por
el Banco de España. Además, incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de
los préstamos que cuenten con aval público, permitiendo así que el ICO se incorpore a los
procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes,
protegiendo también la estabilidad financiera. Sobre la base del análisis del cliente que haga la

entidad financiera, se podrán acordar medidas para, en primer lugar, extender por un periodo
adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público; en segundo lugar,
convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará
los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento
equivalente al capital a efectos mercantiles. Como medida de último recurso en este ámbito,
se permite la concesión de ayudas directas para reducir la financiación con aval público
solicitada durante la pandemia. Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los
criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros
y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades
financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

Fondo de recapitalización de empresas

Se crea un fondo de recapitalización de empresas no financieras con el objeto de aportar a
las empresas afectadas por los Covid-19 instrumentos de deuda, de capital e hibridas de
capital, o una combinación de ambas. Este fondo será incompatible con la otorgada por el
Fondo de apoyo a la solvencia de empresa estratégicas, previsto en el Real Decreto-ley
25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para la reactivación económica y el empleo. En
ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresa que, con anterioridad a la crisis del
Covid-19 tuviera problemas de viabilidad financiera.

NOTA: Tales ayudas serán gestionadas a través de las Comunidades Autónomas,
participando la Agencia Tributaria en el control de los requisitos para la obtención de estas.
Aunque mediante el RDL que acabamos de comentar se determinan los rasgos fundamentales
de tales ayudas, se establece un plazo de un mes y 10 días para activar las mismas, fecha
prevista del desarrollo reglamentario, a lo cual habrá que sumar el plazo de las convocatorias
de estas que establezca cada Comunidad Autónoma en cuestión.

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