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Nueva modalidad de contrato de formación

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El contrato de formación en alternancia entró en vigor el pasado 30 de marzo de 2022 para compatibilizar la actividad laboral con la formación.

La duración de esta nueva modalidad de contratos será la que determine el plan de formación, pero no podrá ser inferior a los tres meses ni exceder los dos años.
Los requisitos que se deben cumplir para poder contratar a una persona con este tipo de contrato son:

  • No tener cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de prácticas profesionales.
  • En el supuesto de que el contrato sea para certificados de nivel 1 y 2, la persona contratado no podrá exceder los 30 años.

Otras características de estos contratos:

  • No puede establecerse periodo de prueba.
  • La actividad que desempeñe la persona contratada deberá estar directamente relacionada con la formación que recibe.
  • Es el único contrato bonificado, pudiendo acceder a un ahorro del 100% en la Seguridad Social las empresas de menos de 250 empleados y a un 75% las de más de 250 trabajadores.

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