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Reclamación a la Agencia Tributaria: deducción por maternidad

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¿Cobraste prestación por maternidad entre los años 2014-2017? ¿sabías que podrían devolverte parte de lo que pagaste en tu declaración o tener derecho a más devolución?

Baja maternidad

Fin a la polémica: El Tribunal Supremo establece que la prestación por maternidad se encuentra exenta del IRPF.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de octubre de 2018, acaba de zanjar la polémica en relación a la prestación por maternidad percibida de la Seguridad Social al considerar que la misma puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, referido a las rentas exentas. ¿Qué significa esto? Pues bien, hasta el momento, la Agencia Tributaria consideraba sujetas a tributación tales cantidades, por lo que el contribuyente se veía obligado a incluirlas en su declaración y tributar por ellas.

La consecuencia inmediata de dicha sentencia es que al considerarse la prestación por maternidad exenta del IRPF, tales cantidades no deberían haber tributado, con el consecuente ingreso indebido por parte del contribuyente a la hora de presentar su declaración de IRPF y la posibilidad, ahora, de solicitar la rectificación de la misma siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción (se podrían reclamar las declaraciones correspondientes al ejercicio 2014 y siguientes).

En caso de que pudiera verse afectado por las consecuencias inmediatas de dicha sentencia en lo referido a la consideración de la prestación por maternidad exenta del IRPF no dude en contactar con nosotros para hacerle un estudio pormenorizado de su situación y conocer el crédito reclamable existente a su favor frente a la Agencia Tributaria.

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