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Suministro inmediato de informacion (SII)

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SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

  • ¿En qué consiste?

El nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII) supone el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo, acercando el momento del registro o contabilización de las facturas al de realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

  • ¿Entrada en vigor?

A partir de 1 de julio de 2017.

  • ¿Para qué sujetos pasivo será obligatorio este sistema?

El SII es obligatorio para los empresarios y profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).

Igualmente lo podrán utilizar de forma voluntaria quienes ejerzan la opción a través de la correspondiente declaración censal.

  • ¿Qué información se suministrará en el SII?
  1. a) Libro registro de facturas emitidas:
  • Tipo de factura: completa o simplificada, facturas expedidas por terceros y recibos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca entre otros.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturas rectificativas: identificación como tales, referencia de la factura rectificada o las especificaciones que se modifican.
  • Facturas sustitutivas: referencia de las facturas sustituidas o las especificaciones que se sustituyen.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades, oro de inversión).
  • Período de liquidación de las operaciones.
  • Indicación de operación no sujeta / exenta.
  • Acuerdo AEAT de facturación en su caso.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.
    • b) Libro registro de facturas recibidas:
  • El número de recepción se sustituye por el número y serie de la factura.
  • Identificación de rectificación registral.
  • Descripción de la operación.
  • Facturación por destinatario.
  • Inversión del sujeto pasivo.
  • Adquisición intracomunitaria de bienes.
  • Regímenes especiales (agencias de viaje, REBU, RECC, grupo de entidades).
  • Cuota tributaria deducible del período de liquidación.
  • Período de liquidación en el que se registran las operaciones.
  • Fecha contable y número de documento aduanero (DUA) en el caso de importaciones.
  • Otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

Dicha información se aportará a la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica, mediante un servicio web, por lo que, a falta de confirmación, serán los propios programas informáticos los que deberán adaptarse conforme a la información requerida para facilitar el suministro de tal información.

Igualmente, en el supuesto de facturas simplificadas, emitidas o recibidas, podrán agruparse, siempre que cumplan determinados requisitos y enviar los registros de facturación en un asiento resumen.

  • ¿Plazo para la remisión electrónica de las anotaciones registrales?

Facturas expedidas: cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de ocho días naturales. En ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto.

Facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura o del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas cuando se trate de importaciones y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido las operaciones.

Determinadas operaciones intracomunitarias (envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los mismos): cuatro días naturales desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja: plazos generales sin perjuicio de los datos que deban suministrarse en el momento en que se efectúen los cobros o pagos totales o parciales de las operaciones.

Rectificaciones registrales: antes del día 16 del mes siguiente al final del período al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta

Libro registro de bienes de inversión: la totalidad de los registros se remitirán dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación.

NOTA 1: Se excluyen del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.

NOTA 2: Durante el segundo semestre del año 2017 el plazo anterior de cuatro días se amplía a ocho días naturales.

  • Ventajas para los sujetos pasivos acogidos al SII
Suministro inmediato de informacion

Se amplía el plazo de presentación hasta los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero.

Se exonera de presentar las declaraciones informativas correspondientes a los modelos 347 (Declaración de operaciones con terceras personas), modelo 340 (para los incluidos en el REDEME), así como modelo 390 (Declaración resumen anual de IVA) de acuerdo con la exposición de motivos del RD 596/2016, cuya supresión se realizará mediante Orden Ministerial correspondiente.

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