Asesoria Camen
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Blog

Junta de Andalucía: ayudas de 300 € para autónomos y mutualistas afectados por la crisis del Covid-19

Tabla de contenidos

Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Andalucia.

  • Se aprueba una partida presupuestaria de hasta 50 millones de euros destinada a subvencionar a aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se ha visto mermada económicamente a consecuencia del COVID-19, siendo tal subvención compatible con otras ayudas o subvenciones que se concedan para la misma finalidad, procedente de cualquier tipo de Administración, siempre que el importe de estas no supere el importe de esta subvención autónoma. Igualmente, será compatible con prestaciones percibidas de la Seguridad Social.
  • Podrán acceder a tal subvención, los trabajadores autónomos con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de la mutualidad alternativa correspondiente desde la entrada en vigor del RDL por el que se aprueba el estado de alarma y manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las contempladas en el presente decreto-ley.
  • Sin embargo, no podrán acceder a la presente prestación quienes sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad; o que en el ejercicio fiscal 2018 la suma de sus bases liquidable general y del ahorro recogidas en la declaración de IRPF sea superior a tres veces el salario mínimo interprofesional para el 2020 en caso de declaración individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de declaración conjunta; o que tenga deudas en periodo ejecutivo.
  • El importe de la subvención asciende a 300,00 €.
  • Como requisito fundamental, entre otros, la persona beneficiaria se verá obligada a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma.
  • La solicitud para acceder a esta prestación se realizará cumplimentando el modelo disponible en la oficina virtual de la Consejería (se establece el enlace web).
  • El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, y hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma.

¿Te gusta este artículo? compártelo

Facebook
Twitter
Linkdin
WhatsApp

Buscar

SUSCRÍBETE

¿Tienes alguna pregunta?

Escríbenos y te brindaremos asesoramiento. ¡Estamos aquí para ayudarle!

¿Necesitas ayuda?

Contáctanos y resolveremos tus dudas.